LEGISLACIÓN SOBRE LA  INSTALACIÓN DE LÁMINA EN CRISTALES DELANTEROS PARA PERSONAS DIAGNOSTICADAS DE LUPUS

Después de años de reivindicación  por una ley que solucione un aspecto muy demandado por el colectivo de personas afectadas por la enfermedad de LUPUS, ahora tienen la opción de poder instalar láminas de control solar en los vidrios delanteros de los vehículos gracias a una nueva legislación, aumentando así su calidad de vida.

Está regulada bajo la Orden IET/543/2012 de 14 de marzo, que determina las condiciones técnicas que deben de reunir las láminas debidamente homologadas, para ser instaladas en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus, y de los que sean titulares o tengan en arrendamiento financiero estas personas os sus familiares de primer o segundo grado.

El Ministerio de Industria, el 1 de Junio de 2012, expidió el informe acreditativo con nº  201205430634, en el que nuestra lámina  4mil Clear AG FUVA  cumple con los requisitos establecidos en dicha orden necesarios para su homologación.

El procedimiento a seguir, se resume a continuación:
Antes de acudir a uno de nuestros talleres para su instalación, recomendamos tener preparados los siguientes documentos necesarios para su posterior certificación: Permiso de circulación del vehículo, Certificado Médico de diagnóstico de la enfermedad, y en el caso de que el titular no sea la persona afectada de Lupus, documento de parentesco o contrato de arrendamiento.

Solicitar la realización de ensayos a un laboratorio autorizado por el Mº de Industria, Energía y Turismo presentando los documentos descritos anteriormente.

Energysa le facilitará el nombre y dirección del laboratorio más cercano.

Una vez realizados los ensayos y resueltos favorablemente, el Laboratorio le emitirá un informe de idoneidad de la instalación, que podrá ser requerido en la inspección periódica del vehículo.

MUY IMPORTANTE A TENER EN CUENTA

Aunque dicha orden permite la colocación de la lámina en el parabrisas delantero del vehículo, ENERGYSA NO RECOMIENDA SU INSTALACIÓN por dos motivos:

  1. NO ES NECESARIO, debido a que después de las pruebas realizadas en varios parabrisas delanteros y consultado con fabricantes de cristales, hemos comprobado que la trasmisión de rayos ultravioleta es 0 o inferior al 1% sin la instalación de lámina en el parabrisas.
  2. EL FACTOR DE TRANSMISION PUEDE NO SUPERAR EL PORCENTAJE EXIGIDO. La ley marca que el acristalado de seguridad con su lámina sea igual o superior al 70%.

Es decir, que la transmisión de luz a través del vidrio con lámina, debe de ser igual o superior a ese porcentaje.

En el caso del parabrisas, al adherirle la lámina, puede ser que no alcance dicho valor en el ensayo, no emitiendo el documento de idoneidad para la instalación, y requiriendo que el usuario retire y a su costo, de forma inmediata la lámina instalada.

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